Ley [LGEEPA]

Articulo 160

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 160.- Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por , salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización.

Párrafo reformado DOF

Tratándose de materias referidas en que se encuentran reguladas por leyes especiales, el será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

Párrafo adicionado DOF

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