Ley [LGEEPA]

Articulo 165

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 165.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo de , así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

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