Ley [LGEEPA]

Articulo 166

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la intervención de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo reformado DOF

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