Ley [LGEEPA]

Articulo 170 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 170 bis.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en , indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo adicionado DOF

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