Ley [LGEEPA]
Articulo 170 bis
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 170 bis.- Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en , indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
Artículo adicionado DOF