Ley [LGEEPA]
Articulo 175 bis
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 175 bis.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en , sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere .
Artículo adicionado DOF