Ley [LGEEPA]
Articulo 181
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 181.- En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo , serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF