Ley [LGEEPA]
Articulo 19
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:
Párrafo reformado DOF
- I- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;
Fracción reformada DOF
- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
- El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
Fracción reformada DOF
- V- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades;
Fracción reformada DOF , ,
- VI- Las modalidades que de conformidad con la , establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- VII- Las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes reguladas por los ordenamientos respectivos.
Fracción adicionada DOF