Ley [LGEEPA]

Articulo 19

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

Párrafo reformado DOF

    I- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

Fracción reformada DOF

  1. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
  2. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
  3. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

    Fracción reformada DOF

    V- El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades;

Fracción reformada DOF , ,

    VI- Las modalidades que de conformidad con la , establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso, y

Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

    VII- Las cuencas hidrográficas e hidrológicas y acuíferos existentes reguladas por los ordenamientos respectivos.

Fracción adicionada DOF

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