Ley [LGEEPA]
Articulo 19 bis
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 19 bis.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:
- I- General del Territorio;
- II- Regionales;
- III- Locales, y
- IV- Marinos.
Artículo adicionado DOF