Ley [LGEEPA]

Articulo 19 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 19 bis.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

    I- General del Territorio;
    II- Regionales;
    III- Locales, y
    IV- Marinos.

Artículo adicionado DOF

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