Ley [LGEEPA]
Articulo 193
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 193.- El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.
Artículo reformado DOF