Ley [LGEEPA]
Articulo 196
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 196.- Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.
Artículo adicionado DOF