Ley [LGEEPA]
Articulo 197
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 197.- En caso de que no se comprueben que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la , la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.
Artículo adicionado DOF