Ley [LGEEPA]

Articulo 199

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 199.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

    I- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;
    II- Por haberse dictado la recomendación correspondiente;
    III- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
    IV- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;
    V- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;
    VI- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;
    VII- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o
    VIII- Por desistimiento del denunciante.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes