Ley [LGEEPA]
Articulo 199
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 199.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:
- I- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;
- II- Por haberse dictado la recomendación correspondiente;
- III- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
- IV- Por falta de interés del denunciante en los términos de este Capítulo;
- V- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;
- VI- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;
- VII- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o
- VIII- Por desistimiento del denunciante.
Artículo adicionado DOF