Ley [LGEEPA]

Articulo 1o

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 1o.- La es reglamentaria de las disposiciones de la que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

    I- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

Fracción reformada DOF

    II- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
    III- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
    IV- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
    V- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
    VI- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
    VII- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
    VIII- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo fracción XXIX - G de la ;

Fracción reformada DOF

    IX- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y las Instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

Fracción reformada DOF

    X- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la , se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula .

Artículo reformado DOF

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