Ley [LGEEPA]

Articulo 20 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 20 bis.- La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la . Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en , así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo adicionado DOF

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