Ley [LGEEPA]
Articulo 20 bis 3
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 20 bis 3.- Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo deberán contener, por lo menos:
- I- La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;
- II- La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, y
- III- Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.
Artículo adicionado DOF