Ley [LGEEPA]
Articulo 202
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.
Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo del , podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento.
Párrafo reformado DOF
Lo anterior también será aplicable respecto de aquellos actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de las entidades federativas.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,