Ley [LGEEPA]

Articulo 2o

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública:

    IEl ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
    II- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

Fracción reformada DOF

    III- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;

Fracción reformada DOF ,

    IV- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y

Fracción reformada DOF

    V- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Fracción adicionada DOF

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