Ley [LGEEPA]
Articulo 2o
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública:
- IEl ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
- II- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
Fracción reformada DOF
- III- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
Fracción reformada DOF ,
- IV- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y
Fracción reformada DOF
- V- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Fracción adicionada DOF