Ley [LGEEPA]
Articulo 35 bis 3
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 35 bis 3.- Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo de requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en .
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
Artículo adicionado DOF