Ley [LGEEPA]
Articulo 37 bis
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 37 bis.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante las normas oficiales mexicanas que correspondan.
Artículo adicionado DOF