Ley [LGEEPA]
Articulo 38 bis 1
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 38 bis 1.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.
En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.
Artículo adicionado DOF