Ley [LGEEPA]

Articulo 38 bis 1

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 38 bis 1.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo adicionado DOF

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