Ley [LGEEPA]

Articulo 45 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 45 bis. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el , a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.

Artículo adicionado DOF

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