Ley [LGEEPA]
Articulo 45 bis
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 45 bis. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el , a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.
Artículo adicionado DOF