Ley [LGEEPA]

Articulo 46

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:

    I- Reservas de la biosfera;
    II- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    III- Parques nacionales;
    IV- Monumentos naturales;
    V- Se deroga.

Fracción derogada DOF

    VI- Áreas de protección de recursos naturales;
    VII- Áreas de protección de flora y fauna;
    VIII- Santuarios;
    IX- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

Fracción reformada DOF ,

    X- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

Fracción reformada DOF

    XI- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Fracción adicionada DOF

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.

Párrafo reformado DOF

    XIos Gobiernos de las entidades federativas, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas de las entidades federativas y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Párrafo reformado DOF , ,

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.

Párrafo reformado DOF

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.
En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Párrafo adicionado DOF

En las áreas naturales protegidas no se pueden realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la .

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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