Ley [LGEEPA]

Articulo 4o

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 4o.- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.

Párrafo reformado DOF

La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la .

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF

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