Ley [LGEEPA]
Articulo 4o
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 4o.- La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en y en otros ordenamientos legales.
Párrafo reformado DOF
La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la .
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF