Ley [LGEEPA]
Articulo 56
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 56.- Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.
Artículo reformado DOF ,