Ley [LGEEPA]

Articulo 57

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 57.- Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo de , se establecerán mediante declaratoria que expida el Titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo reformado DOF

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