Ley [LGEEPA]

Articulo 61

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 61.- Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan.

Citado por 0 leyes