Ley [LGEEPA]

Articulo 62

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 62.- Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en para la expedición de la declaratoria respectiva.

Artículo reformado DOF

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