Ley [LGEEPA]
Articulo 62
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 62.- Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en para la expedición de la declaratoria respectiva.
Artículo reformado DOF