Ley [LGEEPA]

Articulo 75 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 75 bis.- Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos.

Artículo adicionado DOF

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