Ley [LGEEPA]

Articulo 82

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 82.- Las disposiciones de son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo reformado DOF

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