Ley [LGEEPA]
Articulo 82
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 82.- Las disposiciones de son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.
Artículo reformado DOF