Ley [LGEEPA]

Articulo 86

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 86.- A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

Artículo reformado DOF

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