Ley [LGEEPA]

Articulo 89

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 89.- Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

Párrafo reformado DOF

  1. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;
  2. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;
  3. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;
    IV- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva;

Fracción reformada DOF

    V- Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la , en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico;

Fracción reformada DOF

    VI- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;

Fracción reformada DOF

    VII- Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas;

Fracción reformada DOF ,

    VIII- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

Fracción reformada DOF

    IX- Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y

Fracción reformada DOF

    X- La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera.

Fracción reformada DOF

    XI- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.

Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    XII- Se deroga.

Fracción derogada DOF

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