Ley [LGEEPA]
Articulo 89
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 89.- Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:
Párrafo reformado DOF
- La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;
- El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;
- El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;
- IV- El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva;
Fracción reformada DOF
- V- Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la , en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico;
Fracción reformada DOF
- VI- La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias;
Fracción reformada DOF
- VII- Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano de la Ciudad de México respecto de la política de reuso de aguas;
Fracción reformada DOF ,
- VIII- Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;
Fracción reformada DOF
- IX- Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca, y
Fracción reformada DOF
- X- La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera.
Fracción reformada DOF
- XI- Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea.
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- XII- Se deroga.
Fracción derogada DOF