Ley [LGEEPA]

Articulo 90

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 90.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes