Ley [LGEEPA]

Articulo 92

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 92.- Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

Artículo reformado DOF

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