Ley [LGEEPA]
Articulo 94
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 94.- La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen , la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF