Ley [LGEEPA]

Articulo 94

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 94.- La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen , la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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