Ley [LGEEPA]
Articulo 95
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 95.- La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en , la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.
Artículo reformado DOF