Ley [LGEEPA]
Articulo 99
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:
Párrafo reformado DOF
- Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;
- La fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos;
- III- El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población;
Fracción reformada DOF
- La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales;
- V- El establecimiento de zonas y reservas forestales;
Fracción reformada DOF
- La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero;
- VII- Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas;
Fracción reformada DOF
- El establecimiento de distritos de conservación del suelo;
- La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional;
- El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal;
- Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; y
- XII- La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere .
Fracción reformada DOF