Ley [LGEEPA]

Articulo 99

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

Párrafo reformado DOF

  1. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;
  2. La fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos;
    III- El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población;

Fracción reformada DOF

  1. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales;
    V- El establecimiento de zonas y reservas forestales;

Fracción reformada DOF

  1. La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero;
    VII- Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas;

Fracción reformada DOF

  1. El establecimiento de distritos de conservación del suelo;
  2. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional;
  3. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal;
  4. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; y
    XII- La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere .

Fracción reformada DOF

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