Artículo 6.- Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones:
- A favor del Estado:
- Un bono a la firma;
- La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
- Las Regalías, determinadas conforme el artículo de , y
- Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos.
- A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado A anterior.
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