Ley [LOPSRM]
Articulo 10
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de , se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Artículo reformado DOF