Ley [LOPSRM]

Artículo 61 bis de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61 bis. Notificada la rescisión, la dependencia o entidad podrá adjudicar un nuevo contrato, a quien ofrezca las mejores condiciones, con la finalidad de continuar y concluir la obra o servicio relacionado con la misma, considerando los trabajos pendientes por ejecutar que se establezcan en el acta circunstanciada de la rescisión.

Artículo adicionado DOF

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