Ley [LOPSRM]

Artículo 97 bis de Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97 bis. La Secretaría, en los procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere , podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones:

  1. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
  2. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
  3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.

    Artículo adicionado DOF

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