Ley [LOPSRM]
Articulo 100
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la .
Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.
Artículo adicionado DOF