Ley [LOPSRM]

Articulo 100

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la .

Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.

Artículo adicionado DOF

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