Ley [LOPSRM]
Articulo 101
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 101. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.
Artículo adicionado DOF