Ley [LOPSRM]
Articulo 103
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en , serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.
Artículo adicionado DOF