Ley [LOPSRM]

Articulo 103

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en , serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.

Artículo adicionado DOF

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