Ley [LOPSRM]
Articulo 104
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 104. Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.
Artículo adicionado DOF