Ley [LOPSRM]

Articulo 11

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

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