Ley [LOPSRM]
Articulo 11
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 11.- Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.