Ley [LOPSRM]

Articulo 12

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Artículo reformado DOF , ,

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