Ley [LOPSRM]
Articulo 15
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por , serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de , sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.
Artículo reformado DOF