Ley [LOPSRM]

Articulo 15

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por , serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de , sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Artículo reformado DOF

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