Ley [LOPSRM]

Articulo 16

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 16.- Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por .

Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.

Párrafo reformado DOF

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por , las obras y servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.

Párrafo adicionado DOF

En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por , tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por la persona titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en una persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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