Ley [LOPSRM]
Articulo 17
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 17. La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo de , deberá ejecutarse conforme a los plazos y calendarios presupuestales autorizados y ajustarse a:
- Lo dispuesto por la ;
- Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;
- Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente, y
- Los lineamientos de planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF ,