Ley [LOPSRM]

Articulo 17

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 17. La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo de , deberá ejecutarse conforme a los plazos y calendarios presupuestales autorizados y ajustarse a:

  1. Lo dispuesto por la ;
  2. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;
  3. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente, y
  4. Los lineamientos de planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría.

    Artículo reformado DOF ,

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