Ley [LOPSRM]

Articulo 21

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría, considerando:

Párrafo reformado DOF

  1. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social de los trabajos;
  2. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
  3. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
  4. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra pública;
  5. Las normas aplicables conforme a la o, a falta de éstas, las normas internacionales;

    Fracción reformada DOF

  6. Los resultados previsibles;
  7. La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de trabajos o interrupción de servicios públicos;
  8. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;
  9. Las unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
  10. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
  11. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios;
  12. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
  13. Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;
  14. Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran;
  15. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, y
  16. Las demás previsiones y características de los trabajos.
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